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Formulario 568 (2014): Declaración de ingresos de la sociedad de responsabilidad limitada

Comprenda las reglas de presentación del formulario 568 (2014) para las LLC de California; incluye requisitos, cronogramas, multas y pasos posteriores a la presentación.
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Published date:
December 9, 2025
Updated date:
February 22, 2026

Descargar el Formulario Oficial 2014 California

Descargue el formulario oficial California para el año fiscal 2014 y revise cada sección antes de completarlo. Usar el formulario del año fiscal incorrecto resultará en rechazo; siempre confirme que tiene la versión 2014 antes de comenzar.

Form California — Formulario 568 (2014): Declaración de ingresos de la sociedad de responsabilidad limitada

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Published date:
December 9, 2025
Updated date:
February 22, 2026

Para qué sirve el formulario 568 de California

El formulario 568 (2014) de California es la declaración que utilizan las LLC para declarar los ingresos, las deducciones, los créditos y otra información financiera a la Franchise Tax Board (FTB). En el caso de la mayoría de las sociedades de responsabilidad limitada que tributan como sociedades anónimas o entidades excluidas, la declaración existe principalmente para calcular y pagar dos obligaciones: el impuesto anual obligatorio de 800$ y la comisión de la LLC, que se aplica cuando los ingresos de origen californiano alcanzan los 250 000$ o más.

Si bien las LLC generalmente son entidades de transferencia a efectos del impuesto sobre la renta, California aún les exige que presenten el formulario 568 cada año si están organizadas, registradas, hacen negocios en el estado o tienen ingresos de origen californiano. El formulario resume la actividad del año, informa sobre las retenciones a los miembros no residentes y presenta el Anexo K-1 (568) para todos los miembros. Incluso si su LLC no tiene ingresos ni operaciones, debe presentar el formulario 568 hasta que la entidad se disuelva formalmente.

Cuándo utilizaría el formulario 568 de California

Las LLC clasificadas como asociaciones presentan el formulario 568 antes del día 15 del tercer mes posterior al final del año, es decir, el 15 de abril para las LLC del año calendario. Las LLC de un solo miembro (SMLLC) siguen la fecha de vencimiento de su propietario, generalmente el 15 de abril en el caso de los propietarios individuales. California ofrece una prórroga automática para presentar la solicitud (siete meses para las sociedades, seis para la mayoría de las pequeñas y medianas empresas), pero esto es así no extender el tiempo para pagar el impuesto anual o la tarifa de la LLC. Esos montos siguen venciendo en los plazos originales.

Si presenta la solicitud fuera de plazo, la FTB impone multas de 18 USD por miembro al mes durante un máximo de 12 meses, más multas basadas en porcentajes por los montos impagos. Si descubre errores o si el IRS cambia su declaración federal, debe presentar un formulario 568 modificado. Marque la casilla de declaración enmendada, adjunte una explicación por escrito y emita los Anexos K-1 modificados a los miembros afectados. California exige que las solicitudes modificadas se presenten en un plazo de seis meses a partir de las determinaciones federales definitivas.

Reglas o detalles clave para 2014

Quién debe presentar la solicitud

Una LLC debe presentar el formulario 568 si está organizada en California, registrada ante la Secretaría de Estado de California, haciendo negocios en el estado o tiene ingresos de origen californiano. «Hacer negocios» incluye participar activamente en transacciones en California o superar ciertos umbrales de propiedad, nómina o ventas. Las LLC que eligen el tratamiento tributario corporativo presentan en su lugar el formulario 100 o 100S, mientras que las LLC específicas de otros estados que solo tienen ingresos de origen californiano presentan el formulario 565.

El impuesto anual de LLC de $800

Toda LLC que haga negocios en California o esté registrada en California debe pagar el impuesto anual de 800 dólares, independientemente de sus ingresos o actividad comercial. Para 2014, el impuesto vencía antes del día 15 del cuarto mes del año tributario. Use el formulario FTB 3522 para pagar; no incluya este pago en el formulario 568. En 2014, las nuevas LLC no recibieron una exención durante el primer año; adeudaban el impuesto en su primer año.

La tarifa de la LLC basada en los ingresos de California

La tarifa de la LLC se aplica cuando el ingreso total de origen californiano es de al menos 250 000$. Para 2014, la comisión osciló entre 900 y 11 790 dólares, según el nivel de ingresos. Los ingresos de origen californiano para este propósito se basan en los ingresos brutos (menos el costo de los bienes vendidos), no en las ganancias netas. Una LLC puede mostrar una pérdida, pero aun así adeudar una cuota sustancial. Los pagos de las tarifas estimadas vencen antes del día 15 del sexto mes mediante el formulario FTB 3536.

Requisitos del Anexo K-1 para miembros

Las LLC deben preparar el Anexo K-1 (568) para cada miembro, detallando su participación distributiva en los ingresos, las deducciones y los créditos. Las copias deben presentarse junto con el formulario 568 y entregarse a los miembros. Los K-1 faltantes, incompletos o incorrectos conllevan la misma multa de 18 dólares por miembro al mes que se aplica a las solicitudes tardías.

Paso a paso (nivel alto)

Paso 1: Reunir información financiera

Recopile los registros financieros de su LLC, incluidos los estados de pérdidas y ganancias, los balances, el formulario federal 1065 (si corresponde) y la documentación de las contribuciones o distribuciones de los miembros.

Paso 2: Complete el encabezado de devolución

Introduzca el nombre legal, el FEIN, el número de expediente de la Secretaría de Estado, la dirección y el período contable de su LLC. Identifique si la declaración es original, enmendada o definitiva. Confirme su clasificación federal e indique su estado de primer año, si corresponde.

Paso 3: Reportar los ingresos y las deducciones

Utilice el Programa IW para calcular los ingresos de origen californiano. Complete las secciones de ingresos y deducciones del formulario 568 utilizando los montos federales ajustados según las normas específicas de California. California no cumple con todas las disposiciones federales, así que revise los ajustes cuidadosamente.

Paso 4: Calcule la tarifa de la LLC

Determine su categoría de tarifas en función de los resultados del Anexo IW. Introduzca la tarifa calculada, reste cualquier pago de tarifa estimado realizado mediante el formulario FTB 3536 y calcule el importe restante adeudado o reembolsable.

Paso 5: Complete el Programa K y prepare los Programas K-1

El Anexo K resume los artículos distributivos de la LLC. Prepare un anexo K-1 por separado para cada miembro, que muestre su porcentaje de interés y las partidas asignadas. Asegúrese de que los porcentajes de los miembros estén en formato de cuatro decimales y de que los totales coincidan con el Anexo K.

Paso 6: Pague los impuestos requeridos

Pague el impuesto anual de 800 dólares que figura en el formulario FTB 3522. Pague cualquier cuota restante de la LLC con el formulario 568 o mediante pagos adicionales con el formulario FTB 3536 si los hace después de la presentación.

Paso 7: Presente la declaración y distribuya los K-1

Presente el formulario 568 con todos los archivos adjuntos antes de la fecha límite o la fecha límite extendida. Entregue a cada miembro su Anexo K-1 para que pueda declarar su parte en su declaración individual de impuestos sobre la renta.

Errores comunes y cómo evitarlos

  • Usar el formulario incorrecto — Las LLC suelen confundir el formulario 568 y el formulario 565. Verifique su clasificación fiscal antes de presentarla.
  • Combinar el impuesto anual y la tarifa de la LLC — Se trata de obligaciones independientes con diferentes fechas de vencimiento y formas de pago.
  • No cumple con la fecha límite estimada de la tarifa — Pague antes del sexto mes para evitar la multa del 10% por pago insuficiente.
  • No preparar todos los K-1 — Los Anexos K-1 incompletos o faltantes resultan en multas sustanciales.
  • Suponiendo que las prórrogas se apliquen a los pagos — Las prórrogas se aplican solo a la presentación, no al impuesto o cuota anual.
  • Ignorar los ajustes específicos de California — Revise las diferencias entre el gobierno federal y el estado de California para evitar errores en los informes.

Qué sucede después de presentar la solicitud

La FTB procesa el formulario 568 y aplica los pagos a la cuenta de la LLC. Si pagó en exceso las tarifas estimadas, puede solicitar un reembolso o aplicar el crédito al año siguiente. Si quedan montos pendientes, la FTB emite un aviso de facturación.

Los miembros usan sus K-1 para completar sus propias declaraciones de California: los residentes declaran todos los ingresos de la LLC, mientras que los no residentes solo declaran los artículos de origen californiano. La FTB puede seleccionar la declaración para ser auditada si los elementos parecen inusuales, no concuerdan con las declaraciones presentadas por los miembros o están relacionados con una auditoría federal.

Las LLC deben conservar los registros durante al menos cuatro años, incluidos los estados financieros, las asignaciones de los miembros y las declaraciones presentadas. Los miembros deben conservar los K-1 indefinidamente para respaldar los cálculos básicos. La falta de presentación o pago puede resultar en la suspensión o el decomiso, lo que puede provocar que la LLC pierda sus derechos y privilegios legales hasta que se resuelvan todas sus obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar el impuesto de $800 aunque mi LLC no tuviera ingresos?

Sí. El impuesto anual se aplica siempre que la LLC esté organizada, registrada o haciendo negocios en California. La única manera de evitarlo es disolver la LLC antes de que comience el año tributario.

¿Cómo sé si debo presentar el formulario 568 o el formulario 565?

Las LLC presentan el formulario 568, a menos que hayan elegido el tratamiento tributario corporativo o sean LLC extranjeras no registradas con ingresos provenientes únicamente de California. En su lugar, esas entidades presentan el formulario 565.

¿La comisión de la LLC se basa en las ganancias?

No. Se basa en los ingresos de origen californiano calculados en el Anexo IW, que refleja los ingresos brutos menos el costo de los bienes vendidos, no el beneficio neto.

¿Se puede deducir el impuesto anual o la tarifa de la LLC?

No. La ley de California prohíbe que la LLC o sus miembros deduzcan estos pagos como gastos comerciales.

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?

Las presentaciones tardías conllevan multas de 18 USD por miembro al mes (hasta 12 meses), además de multas basadas en porcentajes por impuestos o cargos impagos. El incumplimiento persistente puede llevar a la suspensión.

¿Adjunto el Anexo K-1 (568) a mi declaración personal?

No. Guarde la K-1 para su registro. Su LLC presenta copias ante la FTB y usted usa la información del K-1 para completar su propia declaración.

¿Las pequeñas y medianas empresas todavía tienen que presentar el formulario 568?

Sí. Incluso las pequeñas y medianas empresas no consideradas deben presentar el formulario 568 para declarar y pagar el impuesto anual y cualquier cuota de LLC adeudada.

https://www.states.gettaxreliefnow.com/State%20of%20California/Form%20568%202014.pdf
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