El Formulario 706 es la declaración federal del impuesto sobre el patrimonio que se utiliza para informar el valor del patrimonio de una persona fallecida y determinar si se adeuda impuesto federal sobre el patrimonio. También se usa para calcular el impuesto sobre transferencias generacionales y para elegir, cuando corresponda, la portabilidad de la exclusión no utilizada al cónyuge supérstite.
Para los fallecidos en 2015, el monto básico de exclusión fue de $5,430,000. En términos generales, el Formulario 706 debía presentarse si el patrimonio bruto del difunto, más las donaciones imponibles ajustadas y cualquier exención específica aplicable, excedía ese monto, o si el albacea deseaba optar por la portabilidad, incluso cuando no hubiera impuesto a pagar. Por eso, el análisis no debe limitarse solo al valor de los “activos”, sino al cálculo técnico completo exigido por la ley tributaria federal.
Dado que las reglas del impuesto sobre el patrimonio pueden ser complejas, esta guía explica de forma clara cómo determinar si existe obligación de presentar, cómo valorar los bienes, qué elecciones especiales pueden estar disponibles y cómo cumplir con los plazos y requisitos principales para una sucesión correspondiente a 2015.
Entendiendo el Formulario 706 del IRS
Propósito del Formulario 706
Los albaceas utilizan el Formulario 706, United States Estate (and Generation-Skipping Transfer) Tax Return, para informar el valor del patrimonio de un difunto, calcular cualquier impuesto federal sobre el patrimonio adeudado y determinar si aplica el impuesto sobre transferencias generacionales respecto de bienes transmitidos a generaciones posteriores.
Además, este formulario permite al albacea hacer la elección de portabilidad, de modo que el cónyuge sobreviviente pueda utilizar la parte no usada de la exclusión del cónyuge fallecido, siempre que la declaración se presente de forma completa, debidamente preparada y oportunamente, salvo que el albacea opte expresamente por no hacer esa elección.
¿Quién debe presentar la solicitud?
Un albacea o administrador debe presentar el Formulario 706 si ocurre cualquiera de estas situaciones:
- el patrimonio bruto del difunto, más las donaciones imponibles ajustadas y cualquier exención específica aplicable, supera la exclusión de $5,430,000 para fallecidos en 2015
- el albacea desea hacer la elección de portabilidad para transferir al cónyuge sobreviviente la exclusión no utilizada del cónyuge fallecido, aun cuando no exista impuesto sobre el patrimonio adeudado
Por esa razón, la obligación de presentar no depende únicamente del valor aislado de los bienes, sino del cálculo federal completo exigido para ese año.
¿Qué se incluye en el patrimonio bruto?
El patrimonio bruto incluye el valor de todos los bienes e intereses incluibles conforme a la ley federal. Esto puede abarcar, entre otros:
- bienes inmuebles y bienes personales tangibles
- acciones, bonos, fondos mutuos y otros activos financieros
- ciertos seguros de vida sobre la vida del difunto, según las reglas federales de inclusión
- bienes en copropiedad o sujetos a propiedad comunitaria, en la medida en que sean incluibles conforme a las reglas aplicables
- participaciones empresariales, intereses en sociedades y acciones de empresas cerradas
- determinadas transferencias hechas en vida respecto de las cuales el difunto conservó control, beneficio o algún derecho relevante
Cada activo debe valorarse según su valor justo de mercado, es decir, el precio que un comprador dispuesto pagaría a un vendedor dispuesto en condiciones normales.
Resumen del propósito de la presentación
La presentación del Formulario 706 permite al albacea establecer el patrimonio imponible de la sucesión, calcular los impuestos aplicables e informar cualquier transferencia generacional. También permite reclamar deducciones, elecciones especiales y, cuando proceda, preservar la portabilidad para el cónyuge sobreviviente.
¿Qué hay de nuevo para el año tributario 2015?
Para los fallecidos en 2015, varios montos clave fueron ajustados por inflación y afectan directamente el cálculo y la presentación del Formulario 706.
Montos y límites actualizados
Para 2015, los principales montos aplicables fueron los siguientes:
- el monto básico de exclusión fue de $5,430,000
- el crédito aplicable fue de $2,117,800
- el límite máximo de reducción de valor por valoración para uso especial bajo la Sección 2032A fue de $1,100,000
- el monto sujeto a la tasa de interés del 2% para ciertos pagos en cuotas bajo la Sección 6166 fue de $1,470,000
Estos montos son correctos para fallecidos en 2015 y deben mantenerse en cualquier análisis técnico de ese año.
Portabilidad y reunificación del crédito
En 2015 seguía vigente la reunificación del crédito del impuesto sobre donaciones y del impuesto sobre el patrimonio. Esto significaba que las donaciones imponibles hechas en vida y las transferencias al fallecimiento se consideraban dentro del mismo sistema de crédito unificado.
La elección de portabilidad podía hacerse mediante una declaración completa, debidamente preparada y presentada oportunamente, salvo que el albacea renunciara expresamente a ella. En ciertos patrimonios presentados solo para elegir portabilidad, existían reglas simplificadas para informar algunos bienes que pasaban al cónyuge o a beneficiarios caritativos.
Nota contextual sobre matrimonios entre personas del mismo sexo
Para 2015, el reconocimiento federal de matrimonios entre personas del mismo sexo ya formaba parte del marco aplicable, por lo que estas parejas podían acceder a la deducción marital y a la portabilidad en igualdad de condiciones. Sin embargo, esto debe entenderse como parte del contexto jurídico general aplicable en 2015, no como una novedad propia del formulario de ese año.
Instrucciones de presentación paso a paso
La presentación del Formulario 706 exige precisión en la declaración de activos, deudas, deducciones y elecciones.
Paso 1: Determinar si existe obligación de presentar
El albacea debe:
- sumar el valor del patrimonio bruto
- incluir las donaciones imponibles ajustadas
- incluir cualquier exención específica aplicable bajo reglas anteriores
- comparar ese total con el monto de $5,430,000 para 2015
- presentar el formulario si el total excede ese umbral o si desea elegir la portabilidad
Paso 2: Reunir la documentación requerida
Antes de preparar la declaración, conviene reunir:
- una copia certificada del certificado de defunción
- documentos judiciales o cartas de nombramiento que acrediten la autoridad del albacea
- una copia certificada del testamento, si el difunto murió testado; si no puede obtenerse una copia certificada, debe explicarse esa circunstancia
- tasaciones profesionales de bienes inmuebles, intereses empresariales y otros activos especiales o valiosos, cuando corresponda
- estados de cuenta bancarios, reportes de corretaje y demás registros que respalden el valor a la fecha del fallecimiento
- declaraciones previas de impuesto sobre donaciones, incluido el Formulario 709, si existen
- el Formulario 712, cuando se utilice para respaldar información de pólizas de seguro de vida reportadas en el anexo correspondiente
Paso 3: Completar el Formulario 706
El formulario debe prepararse en el orden adecuado:
- Parte 1: información del difunto y del albacea
- Parte 2: cálculo del impuesto
- Parte 3: elecciones del albacea, como valoración alternativa, valoración para uso especial o elección bajo la Sección 6166
- Partes 4 y 5: recapitulación y anexos
- Parte 6: portabilidad del DSUE, si corresponde
Paso 4: Adjuntar los anexos y revisar los totales
Los anexos más frecuentes incluyen:
- Anexo A para bienes inmuebles
- Anexo B para acciones y bonos
- Anexo C para hipotecas, pagarés y efectivo
- Anexo D para seguros de vida, cuando corresponda
- Anexo E para bienes de propiedad conjunta
- Anexo F para otros bienes personales
- Anexo J para gastos funerarios y administrativos
- Anexo K para deudas e hipotecas
- Anexo M para legados al cónyuge sobreviviente
- Anexo O para transferencias benéficas
Cada anexo debe estar completo, correctamente totalizado y respaldado con documentación suficiente.
¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
Para el año tributario 2015, el Formulario 706 debía presentarse en papel. En ese momento no estaba disponible la presentación electrónica para esta declaración.
La declaración completa debía enviarse al Centro de Servicio del IRS en Cincinnati, Ohio. También podían utilizarse servicios privados de entrega, y era recomendable conservar prueba del envío para demostrar la presentación oportuna.
La fecha límite general era de nueve meses después de la fecha de fallecimiento.
Opciones de pago y prórroga
Plazos de pago
El impuesto sobre el patrimonio generalmente vencía en la misma fecha en que vencía la presentación del Formulario 706: nueve meses después del fallecimiento.
Si el albacea no podía pagar el monto total a tiempo, seguían existiendo riesgos de intereses y posibles cargos, incluso si obtenía una prórroga para presentar.
Prórroga para presentar
El Formulario 4768 podía utilizarse para solicitar una prórroga automática de seis meses para presentar el Formulario 706. Esa prórroga extendía el plazo de presentación, pero no extendía automáticamente el plazo para pagar.
Prórroga para pagar
En circunstancias limitadas, podía solicitarse más tiempo para pagar cuando el pago inmediato causara una dificultad considerable. Sin embargo, aun en esos casos, los intereses normalmente seguían acumulándose sobre cualquier saldo pendiente.
Pagos en cuotas bajo la Sección 6166
Conforme a la Sección 6166, ciertas sucesiones con participaciones significativas en negocios estrechamente controlados podían elegir diferir el pago del impuesto principal hasta por 5 años y luego pagarlo en hasta 10 cuotas anuales.
Por tanto, no debe decirse que la regla general sea “hasta 14 años” ni que “las primeras cuatro cuotas cubren solo intereses”. La formulación correcta es que puede existir hasta 5 años de diferimiento del principal, seguidos por hasta 10 pagos anuales, con intereses aplicables conforme a la ley.
Anexos y cronogramas requeridos
El Formulario 706 contiene varios anexos destinados a documentar activos, deducciones y créditos. Cada uno debe adjuntarse cuando corresponda según el tipo de bien o deducción reclamada.
Anexos comúnmente requeridos
Los anexos más usados son:
- Anexo A para bienes inmuebles
- Anexo B para acciones y bonos
- Anexo C para hipotecas, pagarés y efectivo
- Anexo D para seguros de vida del difunto, cuando corresponda
- Anexo E para bienes de propiedad conjunta
- Anexo F para otros bienes diversos o personales
Anexos de deducciones y créditos
Además, pueden ser necesarios:
- Anexo J para gastos funerarios y administrativos
- Anexo K para deudas e hipotecas
- Anexo M para la deducción marital
- Anexo O para legados o transferencias benéficas
Un expediente ordenado y bien respaldado facilita la revisión del IRS y reduce el riesgo de demoras.
Valoración y tasación de activos
La valoración es uno de los aspectos más importantes de la preparación del Formulario 706.
Norma de valor justo de mercado
El valor justo de mercado es el precio que un comprador dispuesto y un vendedor dispuesto acordarían en un mercado abierto, sin presión indebida para ninguna de las partes.
Valoración según el tipo de activo
Según la naturaleza del bien, pueden aplicarse distintos métodos:
- bienes inmuebles, mediante tasaciones profesionales
- acciones y bonos cotizados, con base en los valores del mercado en la fecha de fallecimiento
- valores no cotizados e intereses empresariales, mediante análisis de activos, mercado o ingresos
- bienes personales valiosos, mediante tasaciones o referencias de mercado confiables
Para ciertos bienes valiosos, inusuales o difíciles de valorar, la tasación profesional no es solo recomendable, sino esencial para respaldar la posición tributaria adoptada.
Valoración alternativa y valoración para uso especial
La elección de valoración alternativa bajo la Sección 2032 solo puede hacerse si reduce tanto el patrimonio bruto como el impuesto federal sobre el patrimonio y/o el impuesto sobre transferencias generacionales.
La valoración para uso especial bajo la Sección 2032A puede estar disponible para determinados inmuebles agrícolas o comerciales, permitiendo valorar el bien según su uso real y no necesariamente según su uso más alto y mejor.
Portabilidad del monto DSUE
La portabilidad permite al cónyuge sobreviviente utilizar la porción no usada de la exclusión del impuesto sobre el patrimonio del cónyuge fallecido, conocida como DSUE.
Qué es el DSUE
El DSUE representa la parte no utilizada de la exclusión del impuesto sobre el patrimonio del cónyuge fallecido, después de tomar en cuenta su patrimonio imponible y sus donaciones imponibles ajustadas.
Para fallecidos en 2015, la exclusión básica era de $5,430,000.
Cómo elegir la portabilidad
Para hacer esta elección, el albacea debía:
- presentar un Formulario 706 completo, debidamente preparado y oportunamente presentado
- completar correctamente la parte relativa a la portabilidad
- incluir los anexos y la información de respaldo necesarios
- no renunciar expresamente a la elección
Si el albacea no presentaba a tiempo una declaración presentada únicamente para portabilidad, la vía señalada en las instrucciones de 2015 era solicitar alivio conforme al Reglamento 301.9100-3.
Ventajas y limitaciones de la portabilidad
La portabilidad podía ayudar, en términos generales, a que una pareja casada protegiera una cantidad conjunta de hasta $10,860,000 en 2015, pero eso no era un resultado automático en todos los casos.
Además, conviene recordar que:
- el DSUE no se ajusta por inflación después del fallecimiento del primer cónyuge
- no se aplica a la exención del impuesto sobre transferencias generacionales
- está sujeto a la regla del último cónyuge fallecido
Errores comunes y consejos para presentar
Los errores en la preparación del Formulario 706 pueden retrasar la revisión o generar ajustes.
Errores comunes de presentación
Entre los errores más frecuentes están:
- firmas faltantes del albacea o del preparador, cuando corresponda
- documentación incompleta
- valoraciones sin respaldo suficiente
- omisión de anexos necesarios
- cálculos incorrectos de DSUE
- tratar como automáticamente incluidos ciertos seguros de vida, bienes conjuntos o bienes comunitarios sin aplicar las reglas federales de inclusión
- elegir la valoración alternativa sin verificar que realmente reduzca tanto el patrimonio bruto como el impuesto aplicable
- describir incorrectamente la Sección 6166 como si permitiera simplemente “14 años” o “cuatro cuotas solo de intereses”
Mejores prácticas de presentación
Para reducir errores, conviene:
- revisar cuidadosamente la lista de verificación de las instrucciones oficiales
- usar tasadores profesionales para activos especiales
- comprobar que los totales de los anexos coincidan con la recapitulación
- conservar copias completas de todo lo presentado
- guardar prueba del envío y de cualquier pago realizado
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Formulario 706 y quién debe presentarlo?
Es la declaración federal del impuesto sobre el patrimonio. Debe presentarse, en general, si el patrimonio bruto, más las donaciones imponibles ajustadas y cualquier exención específica aplicable, supera el umbral de $5,430,000 para 2015, o si el albacea desea hacer la elección de portabilidad.
¿Cuál fue la exención del impuesto federal sobre el patrimonio para los fallecidos en 2015?
La exclusión básica fue de $5,430,000.
¿Cómo debe determinarse el valor justo de mercado de los activos?
Debe utilizarse el precio que acordarían un comprador dispuesto y un vendedor dispuesto en un mercado abierto, aplicando los métodos de valoración apropiados según el tipo de activo.
¿Qué es el impuesto sobre transferencias generacionales?
Es un impuesto que puede aplicarse cuando ciertos bienes pasan a personas de una generación inferior, como nietos, y debe informarse en el Formulario 706 cuando corresponda.
¿Puede el cónyuge sobreviviente usar la exclusión no utilizada del cónyuge fallecido?
Sí, mediante la elección de portabilidad, siempre que el albacea presente una declaración completa, debidamente preparada y oportuna, salvo renuncia expresa.
¿La valoración alternativa siempre puede elegirse si conviene?
No. Solo puede elegirse si reduce tanto el patrimonio bruto como el impuesto aplicable.
¿Cómo funciona realmente el pago en cuotas bajo la Sección 6166?
Si se cumplen los requisitos, puede existir un diferimiento del principal hasta por 5 años, seguido por hasta 10 pagos anuales. No debe resumirse como una simple regla de “14 años” ni como una secuencia fija de “cuatro pagos solo de intereses”.
¿Siempre deben incluirse los seguros de vida y los bienes conjuntos en el patrimonio bruto?
No de forma automática. Deben incluirse solo en la medida en que sean incluibles conforme a las reglas federales aplicables.
¿Qué documentos conviene adjuntar o conservar?
Debe adjuntarse la copia certificada del certificado de defunción. Si existió testamento, conviene incluir una copia certificada del testamento o explicar si no puede obtenerse. También deben adjuntarse o conservarse tasaciones, estados de cuenta, formularios de respaldo y el Formulario 712 cuando corresponda.

