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¿Quién debe usar este centro de información del Formulario 12153?
- Receptores de avisos de embargo fiscal — Son contribuyentes que recibieron la Carta 1058 o LT11 y necesitan impugnar formalmente una acción de cobro del IRS.
- Afectados por gravámenes fiscales federales — Incluye a individuos o empresas que se enfrentan a un Aviso de Presentación de Gravamen Fiscal Federal y desean impugnar o negociar.
- Riesgo de embargo de salario — Se refiere a empleados cuyos salarios están en riesgo de embargo por parte del IRS después de recibir un aviso de CDP con derechos de audiencia.
- Contribuyentes con dificultades económicas — Son contribuyentes que experimentan dificultades financieras, gastos médicos o interrupción de negocios que hacen injustas las actividades de cobro inmediatas del IRS.
- Impugnadores de la obligación tributaria — Son personas que nunca tuvieron una oportunidad previa para impugnar su obligación tributaria subyacente según el IRC §6330(c)(2)(B).
- Buscadores de alternativas de cobro — Incluye a contribuyentes que desean proponer un acuerdo de pago a plazos o una Oferta de Transacción en lugar de un embargo fiscal.
¿Quién debe presentar el Formulario 12153?
El Formulario 12153 lo presentan los contribuyentes que recibieron un aviso de CDP — Carta 1058, LT11, CP90, CP297 o Carta 3172 — y desean ejercer su derecho a una audiencia de Proceso de Cobro (CDP) con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Cualquier persona, empresa o patrimonio que se enfrente a un embargo o gravamen fiscal federal puede presentarlo dentro del estricto plazo de 30 días impreso en su aviso.
Contribuyentes Individuales
Cualquier persona que haya recibido la Carta 1058 o LT11 proponiendo un embargo fiscal debe presentarla en un plazo de 30 días.
Contribuyentes Autónomos
Los propietarios únicos que se enfrentan a embargos bancarios deben presentar el Formulario 12153 y es posible que deban enviar el Formulario 433-A a apelaciones.
Propietarios de Pequeñas Empresas
Las LLC y las sociedades que recibieron un aviso de embargo de CDP pueden impugnar la acción de cobro mediante una solicitud de audiencia.
Representantes de Patrimonios
Los albaceas que gestionan patrimonios con obligaciones fiscales federales pueden presentar el Formulario 12153 para suspender el cobro a través de la Oficina de Apelaciones.
Deudores de Impuestos sobre Nóminas
Los empleadores que se enfrentan a un Aviso de Gravamen Fiscal Federal por impuestos de fondos fiduciarios conservan los derechos de CDP según el IRC §6320.
Contribuyentes que No Presentaron Declaraciones Previamente
Los contribuyentes que están resolviendo impuestos atrasados y que reciben la Carta 1058 o LT11 deben presentarla de inmediato para evitar acciones de embargo del IRS.
Cómo Funciona el Formulario 12153
El Formulario 12153 activa los derechos bajo el IRC §6320 para gravámenes y el IRC §6330 para embargos, lo que requiere que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS revise su caso antes de que continúe el cobro. El IRS generalmente suspende la acción de embargo mientras su audiencia de CDP está pendiente, con excepciones limitadas. Usted presenta documentación, propone alternativas e impugna la acción de cobro. Si la apelación falla en su contra, tiene 30 días a partir del Aviso de Determinación para presentar una petición ante el Tribunal Fiscal de EE. UU.
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Formulario 12153 vs. Otras Opciones de Respuesta a Cobros del IRS
El Formulario 12153 es una de varias herramientas para responder a las acciones de cobro del IRS. Elegir el formulario incorrecto puede costarle derechos críticos bajo la Declaración de Derechos del Contribuyente.
Qué Sucede Si No Presenta el Formulario 12153
No presentar el Formulario 12153 dentro del plazo de 30 días indicado en su aviso de CDP elimina sus protecciones más sólidas y permite que el IRS proceda con las actividades de cobro de inmediato.
Pierde su Suspensión de Embargo de CDP
Sin una Solicitud de Proceso de Cobro Debido a tiempo, el IRS ya no está obligado a suspender los embargos fiscales, los embargos de salarios o los embargos bancarios según el IRC §6330. La acción de cobro puede comenzar inmediatamente después de que se cierre su plazo de 30 días en el aviso de CDP.
Pierde la Revisión de CDP ante el Tribunal Fiscal de EE. UU.
No cumplir con el plazo del CDP elimina su derecho a presentar una petición ante el Tribunal Fiscal de EE. UU. según el IRC §6330. Aunque Boechler contra el Comisionado (2022) dictaminó que este plazo puede permitir la suspensión equitativa, nunca debe confiar en esa excepción.
Su Cuenta Bancaria Puede Ser Embargada
Sin una solicitud de CDP pendiente, el IRS puede emitir un aviso de embargo a su institución financiera, embargando fondos de cuentas corrientes, de ahorro o de inversión. Su banco debe retener esos fondos durante 21 días antes de entregarlos al IRS.
El Embargo de Salario Pasa a Estar Disponible para el IRS
Sin la protección del CDP, su empleador puede recibir un aviso continuo de embargo de salarios, exigiéndole que retenga una parte de cada cheque de pago. A diferencia de los embargos bancarios, los embargos de salarios permanecen en vigor hasta que se salde la totalidad de la deuda tributaria y los intereses.
La Audiencia Equivalente Ofrece Menos Protecciones
Si pierde el plazo de 30 días del CDP, tiene hasta un año para solicitar una audiencia equivalente. Las actividades de cobro continúan durante todo el proceso, y el resultado es una carta de decisión —no un aviso de determinación— sin derechos de apelación ante el Tribunal Fiscal de EE. UU. disponibles.
Utilice Siempre la Versión Correcta del Formulario 12153
El Formulario 12153 no ha sido revisado desde diciembre de 2013 (Rev. 12-2013); el IRS no emite actualizaciones anuales. Descárguelo siempre directamente de IRS.gov para asegurarse de tener la versión auténtica, no una copia alterada de terceros.
Su plazo de CDP se rige por la fecha de su aviso del IRS, no por el año de revisión del formulario. Consulte la Publicación 1660, Derechos de Apelación de Cobro, para obtener orientación sobre los procedimientos de CDP.
La fecha de su aviso de CDP —Carta 1058, LT11, CP90, CP297 o Carta 3172— inicia el plazo de 30 días, no la fecha en que abre el sobre. Los contribuyentes a menudo calculan mal este plazo, asumiendo que comienza al recibirlo. Tenga en cuenta que el Aviso CP504 es solo una advertencia previa al embargo y no activa los derechos de CDP ni su plazo de 30 días.
Un Formulario 12153 mal dirigido pero con matasellos a tiempo generalmente se considera presentado a tiempo según el IRC §7502. Enviar su Solicitud de Proceso de Cobro Debido al campus equivocado del IRS aún genera graves retrasos y riesgos en el procesamiento. Utilice siempre la dirección específica impresa en su aviso de CDP —Carta 1058, LT11 o Carta 3172— para evitar complicaciones.
Situaciones comunes que observamos
Si algo de esto le resulta familiar, está en el lugar correcto. Estas son las razones más comunes por las que los contribuyentes visitan esta página.
Cómo presentar el Formulario 12153 correctamente
Presentar el Formulario 12153 incorrectamente puede costarle permanentemente sus derechos de audiencia CDP. Siga cada paso cuidadosamente para protegerse de las actividades de cobro.
1: Confirme su fecha límite de CDP inmediatamente
Localice la fecha en su aviso CDP, ya sea una Carta 1058, LT11, CP90, CP297 o Carta 3172, y cuente 30 días hacia adelante. Envíe el Formulario 12153 con al menos cinco a siete días de anticipación para tener en cuenta el tránsito postal y el tiempo de procesamiento del IRS.
2: Descargue el Formulario 12153 directamente desde IRS.gov
Visite IRS.gov y descargue el Formulario 12153 (Rev. 12-2013) — la única versión oficial actual. El IRS no emite revisiones anuales. Evite las copias de terceros, que pueden contener instrucciones incorrectas o direcciones postales desactualizadas de la Oficina de Apelaciones que podrían desviar su solicitud.
3: Complete todos los campos obligatorios con precisión
Ingrese su nombre, número de Seguro Social, tipo de impuesto, período fiscal y el aviso CDP recibido. Indique claramente el fundamento de su audiencia —ya sea impugnando la obligación tributaria según el IRC §6330(c)(2)(B), alegando dificultad económica o proponiendo una alternativa de cobro. Las respuestas vagas debilitan su posición ante el oficial de conciliación.
4: Adjunte la documentación financiera de respaldo
Incluya el Formulario 433-A para individuos y propietarios únicos, o el Formulario 433-B para empresas, junto con los registros bancarios y la correspondencia del IRS. Si un abogado fiscal, contador público certificado o agente inscrito lo representa ante las apelaciones, adjunte el Formulario 2848, Poder Notarial, que los autoriza a actuar.
5: Envíe por correo a la dirección correcta del IRS mediante correo certificado
Envíe el Formulario 12153 a la dirección del IRS que figura en su aviso CDP — no a la dirección postal general. Utilice el Correo Certificado del USPS con acuse de recibo. Según el IRC §7502, el matasellos controla la presentación oportuna, así que guarde su número de seguimiento como prueba de envío a tiempo.
Errores comunes al presentar
- Tratar el Aviso CP504 como un aviso CDP que activa los derechos del Formulario 12153
- Esperar hasta la fecha límite sin considerar el tiempo de tránsito postal
- Escribir solo "No estoy de acuerdo" sin citar una base específica del IRC §6330(c)
- Omitir el período fiscal correcto y el tipo de aviso del IRS en su presentación
- No adjuntar el Formulario 2848 cuando un profesional de impuestos lo representa
- Confundir el Formulario 12153 con el Formulario 9423, que no otorga derechos ante el Tribunal Fiscal
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Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la fecha límite para presentar el Formulario 12153?
Debe presentar el Formulario 12153 dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su aviso CDP—Carta 1058, LT11, CP90, CP297 o Carta 3172. El plazo comienza a contar a partir de la fecha impresa, no cuando lo recibe. El Aviso CP504 es una advertencia previa al embargo que no activa este plazo.
¿Puedo presentar el Formulario 12153 después de que venza el plazo de 30 días?
Sí, puede, pero sus protecciones se reducen. Quienes presenten la solicitud tarde pueden solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP. Durante una audiencia equivalente, las actividades de cobro continúan, y el resultado es una carta de decisión —no un aviso de determinación— que no puede apelarse ante el Tribunal Fiscal de EE. UU.
¿La presentación del Formulario 12153 impide que el IRS embargue mis bienes?
Sí, una solicitud oportuna de Proceso de Cobro con Garantías (CDP) suspende la mayoría de las acciones de embargo mientras su audiencia de CDP está pendiente en la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Sin embargo, la suspensión del embargo no se aplica a embargos por riesgo, embargos de reembolsos de impuestos estatales, embargos de contratistas federales o embargos de impuestos sobre el empleo descalificados según el IRC §6330(h).
¿Qué debo incluir en mi solicitud de audiencia de CDP?
Incluya su nombre, número de Seguro Social, tipo de impuesto, período fiscal y el aviso de CDP recibido. Adjunte el Formulario 433-A para individuos o el Formulario 433-B para empresas, correspondencia previa del IRS y cualquier registro que respalde una alternativa de cobro propuesta, como un acuerdo de pago a plazos o el Formulario 656 de Oferta de Transacción.
¿Puedo impugnar la obligación tributaria en sí misma en una audiencia de CDP?
Sí, pero solo si nunca tuvo una oportunidad previa para impugnarla. Según el IRC §6330(c)(2)(B), puede impugnar la existencia o el monto de la obligación tributaria subyacente en su audiencia de CDP —un derecho distinto de impugnar solo el método de cobro.
¿Qué sucede después de que la Oficina de Apelaciones emite una determinación?
Recibirá un Aviso de Determinación que explica el resultado de su audiencia de CDP. Si la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS falla en su contra, tiene 30 días para presentar una petición ante el Tribunal Fiscal de EE. UU. Según Boechler v. Commissioner (2022), la suspensión equitativa de plazos puede aplicarse a este plazo en ciertas circunstancias limitadas.
¿Es el Formulario 12153 lo mismo que una solicitud del Programa de Apelaciones de Cobro?
No, el Formulario 12153 activa los derechos estatutarios de audiencia de CDP y el acceso al Tribunal Fiscal de EE. UU. según el IRC §6330. El Programa de Apelaciones de Cobro a través del Formulario 9423 es un proceso separado y más rápido que no otorga derechos ante el Tribunal Fiscal y rige tipos de disputas de acciones de cobro completamente diferentes.
¿El Formulario 12153 se aplica a deudas tributarias estatales?
No, el Formulario 12153 se aplica únicamente al cobro de impuestos federales por parte del Servicio de Impuestos Internos. Los embargos y gravámenes fiscales estatales se rigen por los propios procedimientos de debido proceso de cada estado. Comuníquese con su departamento de impuestos estatales para saber qué derechos de apelación y plazos se aplican a su obligación tributaria estatal.

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