Formulario 12153 del IRS — Solicitud de audiencia sobre el debido proceso de cobro

Cada año, se presentan más de un millón de embargos tributarios federales contra los contribuyentes que no han pagado impuestos. Si ha recibido una notificación del IRS, Formulario 12153 del IRS es su oportunidad de detener las acciones de cobro forzosas, como los gravámenes, los embargos salariales o las incautaciones de propiedades.
Este formulario le permite solicitar un Debido proceso de cobro (CDP) con la Oficina de Apelaciones Independiente del IRS. Una solicitud de audiencia del CDP oportuna le otorga el derecho a una audiencia antes de que el IRS pueda proceder con acciones de cobro específicas. También suspende temporalmente esas acciones, lo que le da tiempo para explorar alternativas de pago u otras opciones de ayuda, como la ayuda para cónyuges inocentes o un acuerdo de pago a plazos.
Presentar el formulario 12153 del IRS no se trata solo de retrasar las acciones de cobro del IRS, sino de proteger sus derechos. Es crucial actuar dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación. Perder este plazo podría significar perder sus derechos de apelación ante el Tribunal Tributario y enfrentarse a un gravamen o gravamen fiscal que podría afectar su crédito, su cuenta bancaria y su reembolso de impuestos estatales.
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¿Qué es el formulario 12153 del IRS?
El formulario 12153 del IRS es el formulario tributario oficial para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP). Si el IRS tiene la intención de embargar su cuenta bancaria, presentar un gravamen tributario federal o ya ha tomado medidas específicas de recaudación, este formulario le permite impugnar esas acciones y proponer soluciones. La presentación oportuna de una solicitud de audiencia por parte del CDP detiene las acciones de cobro del IRS mientras la audiencia esté pendiente, lo que protege sus ingresos y bienes del cobro forzoso.
Propósito del formulario
El formulario 12153 es su salvaguarda legal en virtud del Código de Impuestos Internos para garantizar el debido proceso antes de que el IRS se apodere de la propiedad. La audiencia del CDP le permite:
- Dispute la presentación de una notificación de gravamen o gravamen tributario federal.
- Negocie un plan de pagos o un acuerdo de pago a plazos para pagar su obligación tributaria.
- Solicite alternativas de cobro, como una oferta de compromiso, que actualmente no sea cobrable o una indemnización para cónyuges inocentes.
- Plantee cuestiones tales como una notificación indebida o dificultades financieras ante un oficial de apelaciones imparcial.
Programa de apelaciones de audiencias y cobranzas del CDP (CAP)
Muchos contribuyentes confunden una audiencia del CDP con el Programa de Apelaciones de Cobranzas. Si bien ambos pueden detener las acciones de cobro, no son lo mismo. Usa la siguiente tabla para ver la diferencia.
Comprender estas diferencias le ayuda a elegir la vía de apelación correcta. En la mayoría de los casos, el formulario 12153 brinda una mayor protección porque preserva su derecho a una revisión judicial si no está de acuerdo con la decisión de la apelación.
¿Por qué recibió el formulario 12153 del IRS o un aviso sobre el derecho a una audiencia?
El IRS envía una notificación de su derecho a una audiencia cuando planea tomar o ha tomado medidas de cobro específicas. Estas notificaciones suelen estar vinculadas a impuestos impagos, a una factura tributaria vencida o a una última notificación de intención de recaudar. La recepción de esta notificación no es casual, sino que significa que el IRS tiene la intención de iniciar la recaudación forzosa a menos que usted responda dentro del plazo requerido.
Desencadenantes de avisos comunes
Puede recibir una notificación de gravamen o gravamen tributario federal en varias circunstancias:
- Aviso de presentación de gravámenes fiscales federales: El IRS ha presentado un gravamen tributario federal para garantizar su interés en su propiedad y activos futuros.
- Aviso final de intención de gravar: El IRS tiene la intención de recaudar salarios, cuentas bancarias u otros bienes para recaudar los impuestos impagos.
- Aviso de CDP posterior al embargo: Aún puede ser elegible para solicitar una audiencia del CDP después de que se haya emitido un embargo, siempre y cuando presente la solicitud dentro de la fecha límite de notificación.
La importancia de la fecha de notificación
La fecha impresa en su aviso del IRS determina su plazo de presentación para una audiencia de CDP oportuna. Por lo general, tiene 30 días a partir de la fecha de notificación para presentar el formulario 12153. El incumplimiento de este plazo limita sus derechos a una audiencia equivalente, lo que no permite la revisión judicial en el Tribunal Tributario.
Por qué el IRS envía estos avisos
El IRS debe informarle legalmente sobre su derecho a una audiencia antes de la mayoría de las acciones de cobro ejecutadas. Esto le permite proponer arreglos de pago, solicitar la reparación de un cónyuge inocente o presentar pruebas de dificultades financieras ante un oficial de liquidación de la Oficina de Apelaciones Independiente.
Consecuencias de ignorar un aviso de debido proceso de cobro
Ignorar una notificación del CDP puede tener graves consecuencias financieras y legales. Una vez transcurrido el plazo de 30 días para presentar el formulario 12153 del IRS, el IRS puede proceder con las acciones de cobro forzosas sin más demora.
Acciones de recopilación forzosas
El IRS tiene una amplia autoridad en virtud del Código de Rentas Internas para recaudar los impuestos impagos. Si no cumple con la fecha límite, puede enfrentarse a:
- Impuestos sobre cuentas bancarias: Los fondos de su cuenta bancaria pueden ser embargados para pagar la deuda tributaria.
- Embargos salariales: Se puede retener una parte de su cheque de pago hasta que se pague la obligación tributaria.
- Incautaciones de propiedades: El IRS puede confiscar vehículos y activos inmobiliarios.
- Compensaciones de reembolsos de impuestos: Los reembolsos de impuestos federales y estatales se pueden aplicar al saldo.
- Compensaciones de beneficios del Seguro Social: Se puede retener un porcentaje de los beneficios para cubrir la deuda tributaria.
- Presentación de gravámenes tributarios federales: El gravamen permanecerá en su historial crediticio, lo que dificultará la obtención de préstamos o la venta de propiedades.
Pérdida de derechos de apelación
Cuando no cumple con la fecha límite, pierde el derecho a una audiencia oportuna del CDP y a una revisión judicial en el Tribunal Tributario. Aún puede solicitar una audiencia equivalente, pero las acciones de cobro del IRS continúan durante ese proceso y no puede impugnar la decisión ante un tribunal.
Escalamiento de las acciones de cobro del IRS
Una vez que venzan sus derechos de apelación, los empleados del IRS pueden seguir adelante con acciones de cobro adicionales. Esto puede incluir la imposición de una tasa de riesgo en casos urgentes o la remisión a programas de cobro forzoso, lo que le deja pocas opciones de reparación.
Opciones de alivio y resolución
Solicitar una audiencia de debido proceso de cobro es más que solo retrasar las acciones de cobro del IRS: es una oportunidad de encontrar una solución que se adapte a su situación. En su audiencia, puede proponer varias alternativas de cobro para resolver su obligación tributaria y evitar que se hagan cumplir en el futuro.
Alternativas de recolección
- Acuerdo de pago a plazos (plan de pago): Si puede pagar su factura de impuestos a lo largo del tiempo, un acuerdo de pago a plazos puede ser la opción más sencilla. Harás pagos mensuales para reducir la deuda tributaria y evitar gravámenes o embargos salariales. Los intereses y las multas se siguen acumulando hasta que se pague el saldo, pero tú mantienes tu buena relación con el IRS.
- Oferta de compromiso (OIC): Para los contribuyentes que no pueden pagar la totalidad de sus obligaciones tributarias, el IRS puede acordar conformarse con una cantidad menor mediante una oferta de compromiso. Esta opción se basa en su capacidad de pago, sus ingresos, sus gastos y su patrimonio neto. Requiere una divulgación financiera completa, que incluya un estado financiero detallado y los documentos de respaldo.
- Estado actualmente no coleccionable (CNC): Si pagar algo le causaría dificultades financieras, puede solicitar que su cuenta pase al estado CNC. Esto detiene temporalmente las acciones de cobro hasta que su situación financiera mejore, aunque los intereses seguirán aumentando.
Circunstancias especiales
Determinadas situaciones requieren revisión o documentación adicionales:
- Alivio para cónyuges inocentes: Si su cónyuge o excónyuge causó la deuda tributaria, puede solicitar un alivio durante la audiencia del CDP.
- Impuestos laborales: Los empleadores que tengan problemas con los impuestos sobre la nómina pueden proponer acuerdos de pago para evitar una recaudación agresiva.
- Casos de Jeopardy Levy: Si el IRS cree que el cobro está en riesgo, puede actuar con rapidez. Una audiencia del CDP le brinda la oportunidad de impugnar esta acción.
Tabla comparativa 2: Descripción general de las alternativas de pago
Explorar estas alternativas antes o durante la audiencia del CDP lo ayuda a presentar un caso sólido al oficial de conciliación y aumenta las posibilidades de obtener una decisión de apelación favorable.
Cómo responder al formulario 12153 del IRS
Presentar el formulario 12153 correctamente y a tiempo es crucial para proteger sus derechos. Una solicitud de audiencia completa y oportuna del CDP suspenderá las acciones de cobro del IRS hasta que se revise su caso.
Pasos para completar el formulario
- Complete su información personal y tributaria: Incluya su nombre, dirección, número de teléfono, número de formulario tributario (como el formulario 1040 para impuestos individuales sobre la renta) y el período tributario.
- Compruebe el motivo de su solicitud: Indique si está apelando una notificación de presentación de gravamen tributario federal, una notificación de embargo o una notificación final de intención de recaudar.
- Indique su solicitud con claridad: Especifique qué alternativa de cobro busca, como un plan de pago, una oferta de compromiso o una ayuda para cónyuges inocentes.
- Adjunte los documentos justificativos: Proporcione estados financieros, declaraciones de impuestos y otra documentación relevante para respaldar su caso.
- Firme y feche el formulario: Los formularios sin firmar se consideran inválidos y pueden hacer que no se cumpla la fecha límite.
Instrucciones de envío
Envíe su formulario a la dirección del IRS que figura en su aviso por correo certificado o registrado. Esto garantiza que tenga un comprobante de envío y un comprobante de que el IRS lo recibe. Conservar esta documentación es fundamental para demostrar que la solicitud de audiencia del CDP fue oportuna.
Qué sucede después de presentar la solicitud
Una vez que el IRS reciba su solicitud de audiencia, suspenderá temporalmente las acciones de cobro y remitirá su caso a la Oficina de Apelaciones Independiente. Un oficial de conciliación o apelaciones se pondrá en contacto con usted para programar su audiencia del CDP, que puede celebrarse por teléfono, por correspondencia o en persona.
Durante la audiencia, puede presentar su propuesta de resolución, plantear cualquier disputa sobre la obligación tributaria y explicar cualquier dificultad financiera. Después de revisar su caso, el IRS emitirá un aviso de determinación en el que se describirá la decisión. Si no está de acuerdo, puede llevar el caso al Tribunal Tributario en un plazo de 30 días a partir de la notificación.
Ayuda y recursos profesionales
Gestionar una audiencia de debido proceso de cobro puede ser estresante, especialmente cuando se enfrentan a acciones de cobro forzosas, como gravámenes o gravámenes fiscales federales. Trabajar con un profesional tributario o un abogado puede ayudarlo a navegar por el proceso, presentar la alternativa de cobro correcta y evitar errores que podrían retrasar su caso.
Uso de la transcripción de su cuenta del IRS
Antes de la audiencia del CDP, necesitará información precisa sobre sus períodos tributarios, evaluaciones y pagos. Aquí es donde nuestro servicio de transcripciones de cuentas del IRS puede ayudarle. Recuperamos la transcripción completa de su cuenta del IRS y la traducimos a un inglés sencillo para que sepa exactamente lo que el IRS ve por su parte. Tener esta documentación lista le ayuda a:
- Verifique el monto de la obligación tributaria que el IRS está tratando de recaudar.
- Confirme si la fecha de notificación y los períodos impositivos enumerados son correctos.
- Reúna los documentos de respaldo para los arreglos de pago o las solicitudes de ayuda para cónyuges inocentes.
Esta preparación garantiza que su oficial de apelaciones u oficial de conciliación tenga la información más precisa y aumenta las posibilidades de obtener una decisión de apelación favorable.
Con los datos académicos correctos y la representación profesional, puede asistir con confianza a su audiencia del CDP, proteger sus derechos de apelación y trabajar para encontrar una resolución que se adapte a su situación.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es una audiencia de debido proceso de cobro?
Una audiencia sobre el debido proceso de cobro (CDP) es una reunión formal con la Oficina de Apelaciones Independiente del IRS, en la que puede impugnar las acciones de cobro, como un gravamen fiscal federal o una notificación de embargo. Puede proponer un plan de pago, hacer una oferta de transacción u otras alternativas de cobro. Si no está de acuerdo con la notificación o decisión final, puede solicitar una revisión judicial en el Tribunal Tributario.
¿Qué sucede si no cumplo con el plazo de 30 días para presentar el formulario 12153?
Si no cumple con la fecha límite, aún puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha de notificación. Sin embargo, las acciones de cobro del IRS, como los embargos salariales o los embargos de cuentas bancarias, continuarán durante el proceso, y usted perderá el derecho a interponer una revisión por parte del Tribunal Tributario. La presentación de la solicitud a tiempo preserva sus más sólidos derechos de apelación y detiene las acciones de cobro forzosas.
¿Puedo solicitar la reparación de un cónyuge inocente en una audiencia del CDP?
Sí. Puede solicitar una indemnización para cónyuges inocentes durante su audiencia de CDP si su deuda tributaria se debió a las acciones de su cónyuge o excónyuge. Debe presentar documentos de respaldo, como declaraciones de impuestos y un estado financiero, para demostrar por qué reúne los requisitos. Si se aprueba, esta solicitud puede ayudar a reducir o eliminar tu parte de la obligación tributaria.
¿El IRS detendrá los cobros mientras mi solicitud de audiencia esté pendiente?
Sí, presentar el formulario 12153 del IRS para una audiencia oportuna del CDP generalmente suspende las acciones de cobro del IRS, como los impuestos, los embargos salariales y las incautaciones, hasta que se tome una determinación. Los embargos tributarios federales permanecerán archivados, pero las nuevas acciones de recaudación deberían suspenderse. Esto le permite negociar una alternativa de pago y evita un daño inmediato a sus ingresos o bienes.
¿Necesito un abogado fiscal para una audiencia del CDP?
No es un requisito legal, pero la representación profesional puede facilitar mucho el proceso. Un abogado tributario o un representante autorizado pueden preparar los documentos de respaldo, negociar los acuerdos de pago y comunicarse directamente con el oficial de liquidación. Contar con la orientación de expertos con experiencia lo ayuda a evitar errores que podrían provocar el cobro forzoso o la denegación por parte del IRS de la ayuda solicitada.
¿Necesita ayuda con su formulario 12153 del IRS?
No espere hasta que el IRS retire dinero de su cuenta bancaria o presente un gravamen fiscal. Solicitar una audiencia del CDP a tiempo es fundamental, y tener registros precisos marca la diferencia. Nuestro servicio de transcripción de cuentas del IRS lo ayuda a verificar su historial tributario y a preparar un caso sólido.
Dé el primer paso hoy mismo para proteger sus derechos, detener el cobro forzoso y encontrar la mejor solución para su deuda tributaria.