Recibir una notificación del Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede resultar estresante, especialmente cuando se trata de una posible acción de cobro. Una de las notificaciones más graves que envía el IRS es la notificación CP90, titulada formalmente «Notificación final de intención de embargar y notificación de su derecho a una audiencia». Este aviso informa a los contribuyentes de que el IRS tiene la intención de confiscar activos como cuentas bancarias, fondos de jubilación u otros bienes personales para saldar la deuda tributaria impaga. También otorga el derecho legal esencial de solicitar una audiencia de debido proceso de cobro antes de que el gravamen entre en vigor.
Para las personas que dependen de los beneficios del Seguro Social, la notificación CP90 presenta una preocupación adicional. El IRS puede recaudar legalmente una parte de los pagos mensuales del Seguro Social a través del Programa federal de impuestos sobre pagos (FPLP) para cobrar deudas tributarias gravemente morosas. Si depende de estos beneficios como su principal fuente de ingresos, incluso una reducción parcial puede causar problemas financieros importantes. Comprender la notificación y sus opciones de respuesta es crucial para mantener su estabilidad financiera.
Este artículo explicará qué significa la notificación CP90, cómo encaja en el proceso de recaudación del IRS y qué esperar a continuación. Explicaremos los pasos a seguir dentro del plazo de respuesta de 30 días, cómo apelar o suspender un embargo y qué opciones de pago están disponibles. Se presta especial atención a los derechos y protecciones disponibles para los beneficiarios del Seguro Social que se enfrentan a acciones judiciales del IRS. Al comprender sus opciones, puede tomar medidas para proteger sus ingresos y resolver su deuda tributaria con el IRS de manera responsable.
¿Qué es un aviso CP90 del IRS?
La notificación CP90 es una comunicación oficial del IRS titulada «Notificación final de intención de embargar y notificación de su derecho a una audiencia». La última advertencia es antes de que el IRS tome medidas de cobro para resolver su deuda tributaria pendiente de pago. Estas medidas pueden incluir embargar sus cuentas bancarias, cuentas de jubilación u otros bienes personales. El aviso también explica su derecho a solicitar una audiencia sobre el debido proceso de cobro en un plazo de 30 días.
Este aviso es parte de una secuencia que el IRS sigue para recaudar los impuestos federales no pagados. Por lo general, viene después de una serie de avisos anteriores, incluidos el CP14 (saldo adeudado), el CP501 y el CP504 («intención de recaudar impuestos»). Si bien las notificaciones anteriores sirven como recordatorios, la CP90 establece formalmente que el IRS tiene la intención de seguir adelante con una acción recaudatoria si no se llega a una resolución. El período de 30 días le brinda una última oportunidad para responder o buscar alternativas de cobro.
En la notificación CP90 se incluyen varios detalles importantes: el monto de su obligación tributaria, un desglose de los intereses y las multas e instrucciones sobre cómo solicitar una audiencia de proceso. También identificará los tipos de propiedad a los que podrían destinarse, como los beneficios del Seguro Social, los reembolsos de impuestos estatales u otros activos. Si ha recibido advertencias anteriores, es probable que el CP90 también haga referencia a ellas.
Es fundamental actuar con prontitud. Si ignoras la CP90, el IRS puede iniciar acciones de cobro, como embargos salariales o gravámenes a cuentas bancarias, sin previo aviso. Sin embargo, puede tomar medidas para responder entendiendo lo que representa el CP90 y su lugar en el proceso de recaudación de impuestos. La presentación de los formularios correspondientes, la solicitud de una audiencia o la concertación de acuerdos de pago pueden ayudarle a detener los gravámenes antes de que comiencen.
La notificación CP90 es nefasta para las personas que dependen de los ingresos del Seguro Social, ya que el IRS puede recaudar legalmente hasta el 15% de estos pagos a través del Programa Federal de Recaudación de Pagos (FPLP). Esto se aplica cuando un contribuyente tiene una deuda tributaria muy morosa y no logra saldar el saldo. Para muchas personas mayores y discapacitadas, incluso una ligera reducción en los ingresos mensuales puede causar una importante presión financiera. Las necesidades básicas, como la alimentación, los servicios públicos y la atención médica, pueden volverse inasequibles rápidamente.
No todos los beneficios del Seguro Social están sujetos a impuestos. Por lo general, el IRS se centra en los beneficios del Título II, incluidos los seguros de jubilación, supervivencia e incapacidad. Sin embargo, la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) está exenta, junto con las prestaciones por fallecimiento a tanto alzado y los pagos a los hijos. Saber qué beneficios están protegidos puede ayudarlo a responder adecuadamente a la CP90 y evitar un estrés innecesario.
Actuar rápidamente después de recibir una notificación CP90 es esencial si depende del Seguro Social. Puede solicitar una audiencia sobre el debido proceso de cobro (CDP, por sus siglas en inglés), proponer arreglos de pago o demostrar que un embargo le causaría dificultades financieras. Si no se toma ninguna medida en un plazo de 30 días, el IRS puede emitir una notificación CP91 en la que señale que hay un gravamen pendiente sobre sus beneficios. Responder a tiempo puede ayudarlo a detener los impuestos y evitar nuevas acciones de cobro que afecten su capacidad de cubrir los gastos básicos de subsistencia.
El Programa Federal de Recaudación de Pagos (FPLP) es un sistema automatizado que el IRS utiliza para recaudar los impuestos federales impagos de los pagos emitidos por el gobierno. Permite al IRS incautar hasta el 15% de los ingresos federales elegibles, lo que ayuda a garantizar la recaudación de impuestos sin necesidad de una orden judicial. Este programa se estableció en virtud de la Ley de Ayuda al Contribuyente de 1997 y está coordinado con la Oficina del Servicio Fiscal. El FPLP puede tener un impacto significativo en la estabilidad financiera de los contribuyentes que dependen de un ingreso federal fijo.
El IRS puede aceptar algunos pagos federales a través del FPLP, como los beneficios del Seguro Social, la jubilación militar, los salarios de los empleados federales y las anualidades de la administración pública. Otros pagos afectados son los que se hacen a los contratistas del gobierno, a los proveedores de Medicare y a la Junta de Jubilación Ferroviaria. En virtud de acuerdos independientes entre el gobierno federal y el estado, también se pueden retirar los reembolsos del impuesto estatal sobre la renta. Sin embargo, no se incluyen todos los pagos; el IRS comprueba si usted reúne los requisitos antes de emitir los impuestos.
Algunas prestaciones están excluidas del gravamen en virtud del FPLP. La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), las prestaciones pagadas a los hijos y los pagos por fallecimiento a tanto alzado no están sujetos a embargo automático. El IRS también puede eximir ciertos pagos por discapacidad según su clasificación y la situación financiera del contribuyente. Entender si su fuente de ingresos está protegida es clave para preparar una respuesta adecuada a una notificación del CP90.
El IRS no acepta el FPLP de algunos contribuyentes porque ganan muy poco dinero. Si sus ingresos son inferiores al 250% del nivel federal de pobreza, es posible que no tenga que hacer sus pagos. El objetivo de este filtro es proteger a las personas de bajos ingresos para que no tengan más problemas. Aun así, es fundamental que compruebes tu elegibilidad y envíes toda la documentación que pueda ser necesaria para detener o evitar la aplicación de la tasa.
Una notificación CP90 es una advertencia severa del IRS de que tienen la intención de iniciar el cobro forzoso para resolver su deuda tributaria impaga. La notificación describe cuánto debe, qué tipo de deuda y qué bienes pueden ser gravados, como cuentas bancarias, beneficios del Seguro Social u otros activos. También le informa sobre su derecho a solicitar una audiencia sobre el debido proceso de cobro en un plazo de 30 días. Entender cada parte de la notificación es el primer paso para proteger sus ingresos y responder de manera eficaz.
Tiene 30 días a partir de la fecha de la notificación CP90 para responder. Si no actúa, el IRS puede proceder a embargar su salario, sus cuentas de jubilación o su reembolso de impuestos estatales sin previo aviso. Presentar una solicitud de audiencia u otra respuesta dentro del plazo establecido retrasará temporalmente el cobro mientras el IRS evalúa su caso. Este período le permite detener o reducir el gravamen antes de que comience.
Antes de elegir el siguiente paso, confirme que la obligación tributaria que figura en el aviso es correcta. Inicie sesión en su cuenta del IRS o revise las declaraciones de impuestos y avisos anteriores para asegurarse de que el IRS no haya cometido ningún error. Estos detalles pueden respaldar tu argumento si tu cuenta refleja pagos ya realizados o multas que crees que se aplicaron indebidamente. La verificación de la deuda garantiza que no aceptes pagar más de lo que debes.
Una vez que hayas confirmado la deuda, explora cómo resolverla. Si puedes pagar la totalidad, al hacerlo se detendrán todas las acciones de cobro. De lo contrario, podrías reunir los requisitos para recibir pagos mensuales, recibir una oferta de compromiso o ser actualmente no cobrable. Estas opciones pueden ayudarlo a evitar o reducir las medidas recaudatorias del IRS. Si no está seguro de por dónde empezar, consulte a un profesional de impuestos o póngase en contacto con el Servicio del Defensor del Contribuyente para obtener orientación sobre cómo elegir el mejor camino a seguir.
Si ha recibido una notificación CP90, es esencial que sepa que el IRS aún no le ha cobrado sus beneficios del Seguro Social, pero tiene la intención de hacerlo. Tienes un plazo limitado para responder antes de que la agencia comience a cobrarlos forzosamente. El IRS ofrece varios recursos legales y administrativos para ayudar a detener o reducir el impacto de un embargo, especialmente si tienes dificultades financieras o vives con un ingreso fijo. Actuar con rapidez le permite proteger sus ingresos y explorar alternativas de cobro razonables.
Una audiencia sobre el debido proceso de cobro (CDP) es una de las herramientas más sólidas para detener un embargo antes de que comience. Para solicitar esta audiencia, debe presentar el formulario 12153 dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación del CP90. La audiencia le permite impugnar la deuda, solicitar una resolución diferente o explicar por qué el IRS no debe cobrarle beneficios. Durante este proceso, el IRS debe retrasar temporalmente el cobro, lo que le dará tiempo para resolver el problema.
Una audiencia del CDP es apropiada cuando:
La creación de un acuerdo de pago a plazos puede detener un embargo si no puede pagar la totalidad de su obligación tributaria. Puede presentar la solicitud en línea o enviar el formulario 9465 por correo. Una vez aprobado, el IRS suspenderá los gravámenes si realizas los pagos mensuales programados. Esta opción es práctica para los beneficiarios del Seguro Social que pueden pagar pagos más pequeños a lo largo del tiempo.
Una oferta de compromiso permite a los contribuyentes elegibles liquidar su deuda tributaria con el IRS por menos del monto total. Esta opción está disponible si demuestras que pagar la totalidad de la deuda crearía dificultades económicas o si tienes dudas sobre el monto total adeudado. Para presentar la solicitud, envíe el formulario 656 y proporcione información financiera detallada. Mientras su solicitud esté en revisión, el IRS no tomará ninguna medida tributaria.
Es posible que puedas obtener el estatus de no coleccionable actualmente (CNC) si no puedes realizar ningún pago sin renunciar a los gastos básicos de manutención. Complete el formulario 433-F para demostrar que pagar la deuda haría imposible satisfacer sus necesidades básicas. Si el IRS está de acuerdo, dejará de recaudar, pero aun así puede presentar un gravamen tributario federal y los intereses seguirán acumulándose. El estatus de CNC le brinda un descanso por un tiempo sin afectar sus ingresos.
Si el IRS ya ha comenzado a cobrarle sus beneficios del Seguro Social, puede solicitar una exención si el embargo crea dificultades financieras inmediatas. Comunícate con el IRS al número que aparece en tu notificación de embargo y prepárate para presentar la documentación.
El IRS puede liberar el embargo si:
Estos remedios no eliminarán su deuda, pero pueden detener el embargo mientras usted arregla una solución a más largo plazo.
Opciones administrativas adicionales
Si tiene dificultades financieras o no ha podido resolver su problema directamente a través del IRS, el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) puede ayudarlo. El TAS es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes que sufren demoras, errores o medidas impositivas que ponen en peligro la estabilidad financiera.
Puede comunicarse con TAS llamando al 1-877-777-4778 o enviando el formulario 911. Su apoyo es gratuito y pueden intervenir para detener el cobro o ayudar a establecer los arreglos de pago. El TAS es un buen recurso cuando has hecho todos los esfuerzos razonables para trabajar con el IRS pero no has recibido una resolución. Pueden ayudar a garantizar que su caso sea revisado de manera justa y rápida.
Aún puede solicitar una audiencia equivalente si no cumplió con el plazo de 30 días para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro. Presente el formulario 12153 en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación del CP90. Esto le permite proponer alternativas de cobro o plantear inquietudes, aunque el IRS aún puede proceder con la imposición de un embargo durante la revisión. A diferencia de una audiencia del CDP, no puede apelar el resultado ante el Tribunal Tributario.
También puede usar el Programa de apelaciones de cobros (CAP) para impugnar las acciones del IRS, como un acuerdo de pago a plazos rechazado o una propuesta de embargo. Complete el formulario 9423 para solicitar una revisión del CAP. Si bien no puede apelar las decisiones del CAP ante los tribunales, por lo general se resuelven rápidamente y pueden impedir más acciones de cobro.
Para prepararse para una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) o una apelación del IRS, reúna registros financieros que reflejen con precisión su situación actual. Esto incluye los estados de cuenta bancarios recientes, las cartas de adjudicación del Seguro Social, los talones de pago, si corresponde, los documentos relacionados con el alquiler o la hipoteca y la evidencia de los gastos mensuales, como las facturas médicas o de servicios públicos. Si es propietario de cuentas de jubilación, vehículos u otros activos, prepárese para documentar su valor actual. El IRS usa esta información para evaluar si usted puede pagar o si reúne los requisitos para recibir una ayuda.
Si reclama dificultades financieras, complete y envíe el formulario 433-F. Este formulario detalla sus ingresos, costos mensuales y activos, lo que ayuda al IRS a evaluar su capacidad para cubrir los gastos básicos de subsistencia y, al mismo tiempo, cumplir con sus obligaciones tributarias. Si un gravamen sobre sus beneficios del Seguro Social o sus cuentas bancarias le impidiera pagar la comida, la vivienda o los medicamentos, este formulario es especialmente importante. La precisión y la integridad son esenciales para evitar demoras o denegaciones.
Según la resolución que solicite, también debe presentar formularios adicionales del IRS. Use el formulario 12153 para solicitar una audiencia del CDP o equivalente, el formulario 9465 para solicitar un acuerdo de pago a plazos o el formulario 656 para solicitar una oferta de compromiso. Cada formulario debe presentarse antes de la fecha límite y debe estar respaldado por la documentación adecuada, incluidas las declaraciones de impuestos presentadas anteriormente. Si bien se permite la autorrepresentación, muchos contribuyentes se benefician de trabajar con un profesional de impuestos. Las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) ofrecen ayuda gratuita o de bajo costo si el costo es preocupante. Una preparación y documentación cuidadosas pueden mejorar significativamente sus resultados.
Después de resolver una notificación de CP90, es fundamental evitar que vuelvan a ocurrir problemas similares. Muchos contribuyentes, especialmente los que tienen ingresos fijos, se enfrentan a reiteradas medidas coercitivas del IRS simplemente porque no ajustan su retención ni planifican incluir fuentes adicionales de ingresos imponibles. Los beneficiarios del Seguro Social pueden tomar una medida proactiva presentando el formulario W-4V del IRS para solicitar la retención voluntaria de impuestos de sus beneficios mensuales. Esto ayuda a reducir el riesgo de pagos insuficientes y evita acumular una nueva deuda tributaria impaga.
Es posible que tengas que hacer pagos trimestrales de impuestos estimados si recibes ingresos de otras fuentes, como cuentas de jubilación, pensiones o trabajo independiente. No hacerlo podría resultar en facturas tributarias inesperadas, multas o avisos de impuestos futuros. El seguimiento de sus ingresos anuales puede ayudarlo a cumplir con las expectativas de pago del IRS.
Para cumplir con las normas y reducir el riesgo de que se impongan medidas de cobro forzosas en el futuro:
Mantenerse al día con los cambios en la ley tributaria, mantener un buen registro de sus finanzas y responder rápidamente a cualquier carta del IRS también son cruciales para el cumplimiento a largo plazo. Un plan coherente para evitar futuras obligaciones tributarias y proteger sus ingresos limitados beneficia a las personas mayores y jubiladas. Estar consciente y preparado es esencial para la tranquilidad financiera.
Una notificación CP90 del IRS indica la intención de embargar sus activos en virtud de la Sección 6331 del Código de Impuestos Internos y le otorga el derecho a una audiencia sobre el debido proceso de cobro (CDP). Una notificación CP91 se refiere a los ingresos del Seguro Social a través del Programa Federal de Recaudación de Pagos. Ambas sirven para recaudar impuestos pendientes de pago, pero la CP91 implica un embargo automático. El CP90 puede afectar a otros bienes, incluidos los salarios, los pagos a los vendedores y los activos físicos, y se considera un último paso antes de que comience el cobro forzoso.
El IRS puede embargar los salarios, embargar cuentas bancarias y embargar otras propiedades para recaudar los impuestos impagos. Si bien los ingresos del Seguro Social suelen ser el objetivo, el IRS también puede recaudar impuestos sobre las cuentas de jubilación, los saldos de las instituciones financieras y los pagos de dividendos del Fondo Permanente de Alaska. Supongamos que adeuda impuestos y no responde a una notificación de embargo. En ese caso, los intereses del gobierno se protegen mediante enérgicas medidas de recaudación hasta que el saldo pendiente se resuelva mediante un pago o una medida cautelar.
Tiene 30 días a partir de la fecha de la notificación CP90 para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro. Si no responde, el IRS tiene la intención de proceder con la imposición de impuestos sobre activos como salarios o cuentas bancarias. Esto forma parte de su derecho legal a recaudar los impuestos impagos. Una acción rápida puede detener los esfuerzos de recaudación y darte tiempo para negociar un plan de pagos, presentar documentos justificativos o solicitar una ayuda por dificultades económicas de acuerdo con las directrices aplicables del IRS.
Puedes solicitar un plan de pago incluso después de recibir una notificación CP90, siempre y cuando el IRS aún no haya hecho cumplir el cobro. Un plan de pago formal puede evitar más impuestos y permitirte liquidar el saldo pendiente con el tiempo. Sin embargo, el IRS puede exigir la divulgación completa de sus ingresos, gastos y activos antes de aceptar las condiciones. Los planes de pago son una alternativa común a los impuestos forzosos sobre los salarios, las cuentas bancarias u otros bienes.
Recibir un CP90 después de pagar el impuesto puede significar que la cuenta del IRS no se ha actualizado. Debes comunicarte de inmediato con el IRS y presentar un comprobante del pago. Si se verifica, la tasa se cancelará. Este error puede afectar a las cuentas bancarias o a las instituciones financieras que tienen tus fondos. Es fundamental resolver el problema con prontitud para evitar errores en los esfuerzos de cobro. Un profesional de impuestos también puede ayudar a garantizar que el IRS acredite adecuadamente su cuenta y suspenda el embargo.
Para proteger los activos físicos y otros bienes, debe actuar dentro del plazo de 30 días indicado en la notificación CP90 solicitando una audiencia de debido proceso de cobro. El IRS puede retrasar o retirar las medidas de embargo si usted demuestra que tiene dificultades financieras. De lo contrario, sus activos corren el riesgo de ser incautados en virtud de su pretensión legal de recaudar los impuestos impagos. Una respuesta rápida, la documentación o un plan de pago formal pueden ayudar a prevenir la pérdida de bienes valiosos durante las medidas de cumplimiento del IRS.
Las Clínicas para Contribuyentes Ingresos (LITC) de Iowa ofrecen ayuda gratuita o de bajo costo. Si adeuda impuestos y no puede pagar una representación, le ayudan con las notificaciones del IRS, las acciones de recaudación y la creación de planes de pago. Los LITC también pueden ayudarlo a defender sus derechos en virtud de la sección 6330 del Código de Impuestos Internos, responder a las audiencias del CDP y representarlo en los tribunales tributarios. Estos servicios son de un valor incalculable cuando están involucrados en las iniciativas de recaudación del gobierno y necesitan orientación para proteger sus ingresos, su propiedad y su futuro financiero.